Cuando una pareja con hijos se separa, una de las primeras preguntas es quién se queda con los chicos. Muchos todavía hablan de "tenencia", pero ese término ya no es el vigente en Argentina. Te explico qué cambió y cómo funciona el régimen actual.
Desde que el Código Civil y Comercial entró en vigor en agosto de 2015, la figura jurídica que organiza la convivencia de los hijos con sus progenitores separados se llama cuidado personal. El cambio no fue cosmético: el nuevo marco reemplazó un modelo que históricamente tendía a concentrar la convivencia en uno solo de los padres por otro que parte de la corresponsabilidad y del interés superior del niño como criterio central.
En mi práctica en Caleta Olivia, muchas familias llegan a la primera consulta con el esquema mental de la "tenencia": uno la gana, el otro la pierde. La realidad del derecho vigente es bastante más matizada que eso.
¿Qué es el cuidado personal y por qué ya no se habla de "tenencia"?
Lo que muchos todavía llaman "tenencia de hijos" es lo que el Código Civil y Comercial argentino denomina hoy cuidado personal. La diferencia no es solo de vocabulario. El viejo concepto de tenencia estaba ligado a la idea de que un progenitor "tenía" al hijo, con toda la carga de propiedad que eso implica. El cuidado personal, en cambio, parte de reconocer que los hijos no son objeto de disputa sino personas con derechos propios cuyo bienestar orienta cada decisión.
Esto importa en la práctica: cuando se habla de cuidado personal, el eje no es quién "gana" sino qué organización concreta favorece el desarrollo del niño, el mantenimiento de sus vínculos y la estabilidad de su vida cotidiana.
Modalidades de cuidado personal según el CCyC
El Código distingue dos grandes tipos de cuidado personal cuando los progenitores no conviven: el compartido y el unipersonal. Dentro del compartido, a su vez, hay dos variantes.
Cuidado personal compartido alternado
En esta modalidad el hijo pasa períodos de tiempo con cada progenitor según la organización que acuerden las partes o que fije el juez. Puede ser semanas alternas, temporadas o cualquier distribución que resulte conveniente para la dinámica familiar y las necesidades del niño. Es la modalidad más visible en el imaginario popular, aunque no necesariamente la más frecuente.
Cuidado personal compartido indistinto
Acá el hijo tiene una residencia principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos participan de manera equitativa en las decisiones que lo afectan y se distribuyen las responsabilidades cotidianas. El CCyC establece esta modalidad como la primera opción preferente cuando no hay acuerdo entre los padres: el juez la debe priorizar salvo razones fundadas que justifiquen otra solución.
Cuidado personal unipersonal
Es el caso en que el hijo convive principal y establemente con uno de los progenitores. Pasa a ser la solución cuando el cuidado compartido resulta imposible o cuando hay razones concretas para considerar que perjudicaría al niño. No es la regla: es la excepción.
El Código Civil y Comercial establece el cuidado personal compartido indistinto como primera opción cuando los padres no llegan a un acuerdo. — Infografía del Dr. González
El interés superior del niño como criterio central
Cualquier decisión sobre cuidado personal —sea acordada entre los progenitores o resuelta por el juez— debe respetar el interés superior del niño. Este principio no es una fórmula vacía: implica evaluar concretamente qué organización garantiza mejor el desarrollo físico, emocional, educativo y vincular del hijo.
El CCyC establece que el niño tiene derecho a ser escuchado en los procesos que lo afectan, y que su opinión tiene un peso que crece con su edad y madurez. No decide solo —la última palabra es del juez— pero su voz es parte constitutiva del análisis.
Además, cada progenitor tiene el deber de informar al otro sobre cuestiones relevantes de la vida del hijo: salud, educación, actividades. El cuidado personal compartido supone que ambos siguen siendo padres activos, independientemente de con quién vive el niño la mayor parte del tiempo.
¿Cómo se decide cuando los padres no se ponen de acuerdo?
Cuando los progenitores no alcanzan un convenio, interviene el Juzgado de Familia. El proceso judicial busca reconstruir la situación real: cómo es el entorno de cada progenitor, qué vínculo tiene cada uno con el niño, qué estabilidad ofrece cada opción, qué dice el niño según su edad.
Para definir el cuidado personal unipersonal cuando resulta inevitable, el Código indica que el juez pondera especialmente a qué progenitor facilita mejor el vínculo del hijo con el otro. Un padre que obstaculiza el contacto del hijo con su otro progenitor no suma puntos en este análisis —todo lo contrario.
También cuentan la organización del régimen de comunicación, la cuota de alimentos y la distribución de gastos extraordinarios. Estas cuestiones suelen tratarse juntas en el mismo expediente de familia.
¿Puede modificarse el cuidado personal una vez fijado?
Sí. Tanto el convenio homologado como la sentencia judicial que estableció el cuidado personal son revisables si las circunstancias cambian de manera relevante. Un cambio de domicilio de uno de los progenitores, la modificación sustancial de los horarios laborales, una situación de salud del niño o un nuevo contexto familiar pueden ser motivo suficiente para pedir la revisión ante el Juzgado de Familia.
El procedimiento de modificación se inicia ante el mismo juzgado que intervino originalmente. No es necesario iniciar un expediente nuevo desde cero, aunque sí hay que acreditar el cambio de circunstancias que lo justifica.
Cuidado personal de los hijos en Caleta Olivia y la Zona Norte de Santa Cruz
En mi práctica en Caleta Olivia recibo consultas de cuidado personal que van desde la primera separación informal hasta la revisión de convenios ya homologados que dejaron de funcionar. La realidad de la zona norte de Santa Cruz —con progenitores que trabajan en turnos rotativos en yacimientos, turnos en planta o empleos estacionales— muchas veces exige soluciones distintas a las de una ciudad grande, donde los horarios son más previsibles.
Esas particularidades locales importan para diseñar un régimen que sea sostenible en el tiempo y que el niño realmente pueda vivir, no solo uno que quede bien en el papel. Si estás en Caleta Olivia, Puerto Deseado, Pico Truncado, Las Heras, Perito Moreno o Los Antiguos, podemos conversar de forma presencial en el estudio o por videollamada.
Una nota final
Separarse con hijos es uno de los momentos en que más vale contar con información jurídica clara antes de tomar decisiones. Entender qué propone el derecho vigente —y qué posibilidades reales existen según tu situación familiar— es el primer paso para llegar a un acuerdo sólido o para saber cómo pararte en un proceso judicial. Si estás frente a esa situación, una primera conversación conmigo puede ayudarte a ubicar tu caso y ver qué caminos concretos tenés disponibles.