Existe la creencia de que, si una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes quedan sin dueño o pasan automáticamente al Estado. En realidad, eso no ocurre.
Qué establece el Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial establece quiénes son los herederos cuando no existe testamento. En primer lugar se encuentran los descendientes, luego los ascendientes y el cónyuge, de acuerdo con las reglas que establece la ley para cada situación. Cuando existen varios herederos, todos participan de la sucesión conforme a los porcentajes previstos por el ordenamiento jurídico.
Los derechos se ejercen tramitando la sucesión
Sin embargo, para que esos derechos puedan ejercerse plenamente es necesario tramitar la sucesión. Ese procedimiento judicial permitirá acreditar oficialmente quiénes son los herederos y posibilitará la inscripción de los bienes a su nombre.
Con testamento o sin él, hay trámites judiciales
Es importante destacar que la existencia o no de un testamento no elimina la necesidad de realizar determinados trámites judiciales cuando existen bienes registrables, como inmuebles o automotores.
Cada familia, una realidad diferente
Cada familia presenta una realidad diferente. Puede haber hijos de distintas uniones, bienes adquiridos antes o después del matrimonio o situaciones patrimoniales que requieran un análisis específico.
Conocer los derechos hereditarios desde el comienzo evita conflictos futuros y permite que el proceso sucesorio se desarrolle con mayor seguridad y tranquilidad para todos los involucrados. — Dr. José González
Si tenés dudas sobre una herencia sin testamento en Caleta Olivia, Puerto Deseado, Pico Truncado, Las Heras, Perito Moreno o Los Antiguos, escribime y vemos juntos la situación de tu familia. Atiendo de forma presencial en Caleta Olivia y de forma online para toda la Zona Norte de Santa Cruz.